Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022), 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022), 11 de marzo de 2024 (casación 435/2023) y 16 de mayo de 2024 (casación 8825/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar, a estos efectos, la relevancia de su protocolización, en orden a fijar el comienzo del plazo de prescripción de la deuda tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.
Resumen: Contratación. Intereses de demora del IVA del contrato tras resolución de recurso por el TEAC que reconoce al contratista el derecho al cobro del IVA. Artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Resumen: Imposibilidad de formas doctrina por falta de relevancia. Desvinculación con la cuestión de fondo. Carencia de efecto útil.
Resumen: La sentencia estima el recurso, por allanamiento de la Administración demandada, pues discutiendo únicamente el carácter de la vivienda como habitual, este hecho ya quedó acreditado en anteriores recursos promovidos por el cónyuge de la recurrente, y ésta misma respecto otros ejercicios.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y en parte el recurso contencioso-administrativo. Recuerda que tras la STC 8/2017 de 19 de enero, tomando en cuenta la nueva redacción del art. 294.1 LOPJ en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Más recientemente, la STS de 5 de febrero de 2021 (RCA 7141/19), en la que se suscita la cuestión con referencia a un supuesto de sobreseimiento provisional, recuerda la jurisprudencia la Sala que ha superado la interpretación meramente formalista de aquel precepto -art. 294.1 LOPJ-, y sentado la doctrina de que ha de estarse al significado real de la resolución de sobreseimiento de la causa penal, de tal forma que un sobreseimiento provisional puede equivaler a un auto de sobreseimiento libre cuando así se infiera de las circunstancias concurrentes. Y es que el título de imputación en esta materia no es ni la prisión ni la ulterior absolución, estas son el presupuesto, sino la privación legítima de libertad en aras del interés público prevalente, que supone un sacrificio especial no determinado por el sujeto y no una resolución judicial errónea. Por tanto, aplicando la doctrina establecida en la STEDH de 16 de febrero de 2016 y en las SSTC 166/20 y 41/21, se reconoce el derecho a la indemnización por tal concepto.
Resumen: Conforme a la doctrina de la Sala Tercera TS, los autos dictados en ejecución de sentencia solo tienen acceso a casación si se está ante autos que resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en sentencia, o si contradicen los términos del fallo que se ejecuta, doctrina aplicable al caso, dado que el procedimiento contencioso-disciplinario militar constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar. No obstante, la sala acordó admitir a trámite el recurso de casación para ofrecer al recurrente la más amplia tutela posible, y ello a pesar de que invocaron «ex novo» en el recurso infracciones constitucionales que no se habían articulado en el recurso de súplica presentado ante el TMC. En cualquier caso, como señala el auto recurrido, la sentencia firme dictada por el TMC que venía siendo objeto de ejecución no declaró, por una parte, que el demandante y hoy recurrente tuviera derecho a una indemnización por daños y perjuicios ni, por otra, la nulidad de la resolución por la que se convoca a determinados capitanes a la clasificación y evaluación para el ascenso a comandante -cuestión, esta última, que ni siquiera se introdujo en el procedimiento contencioso-disciplinario militar de origen-. La sala comparte tales fundamentos, por lo que procede desestimar el recurso de casación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral de un inmueble aun cuando el artículo 18.1 TRLCI contemple que el procedimiento se iniciará de oficio o, por el contrario, si dicha pretensión debe canalizarse a través del Ayuntamiento donde radique la finca para que efectúe una comunicación de las previstas en el artículo 14 TRLCI. En el caso de que sea factible la solicitud directa, aclarar, cuando la Administración catastral entienda improcedente el inicio del procedimiento, si debe motivar su decisión así como la forma y la naturaleza del acto en el que ha de manifestar este rechazo y, en particular, si constituye un acto administrativo susceptible de recurso en vía administrativa o judicial.